Art. 5 (Ley 25374). Las mutuales podrán asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí y con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen su propósito de servicio.
A los fines establecidos en el artículo anterior, las mutualidades podrán celebrar convenios entre sí y con otras entidades que tengan fines solidarios.